Juzgado de Policía Local informa a la comunidad sus horarios de audiencias:
Nuestro horario de audiencias fijado por la corte a los usuarios, son los días:
Lunes: 10:00 a 13:00 horas
Martes: 10:00 a 13:00 horas
Jueves: 10:00 a 13:00 horas
Ubicación: Presidente Ibáñez N° 1.216 Castro
Juez: María Agustina Barrientos Carrasco
Secretario abogado: Winston Edinson Aravena Gaete
Domicilio Secretario para entrega de escritos con plazo
Piloto Samuel Ulloa N° 1.003 de Castro
Fonos: 56 2538082 Secretario
56 2538083 Mesón de atención de público (de 14,30 horas a 17,30 horas)
56 2538084 Sala de actuarios
Correo Electrónico: jplcorrespondencia@castromunicipio.cl
El Juzgado de Policía Local es un órgano jurisdiccional al que compete conocer las materias a que se refiere la Ley Nº 15.231 en la comuna de Castro.
La función del Juzgado es administrar justicia dentro de la comuna en aquellas materias en que la ley le ha dado competencia, entre ellas y las más habituales, tenemos:
Infracciones a:
Ordenanzas Municipales
Decretos Alcaldicios
Ley de Rentas municipales
Ley de Urbanismo y Construcciones (www.minvu.cl)
Ley de Protección a los Consumidores
Ley de Votaciones Populares y Escrutinios www.servel.cl
Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas
Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas
Ley sobre Vigilantes Privados
Ley de Bosques
Etc
Infracciones de tránsito Accidentes de tránsito en que se producen lesiones leves y/o daños.
Infracciones ley de tránsito (partes)
Partes empadronados, cursados a vehículos sin el conductor al volante
Reclamo por negativa a otorgar licencia de conducir
EXHORTOS
De acuerdo al art. 5 de la Ley N° 18.287 si las infracciones fuesen cometidas por conductores de vehículos en lugares o caminos alejados de su residencia, el denunciado podrá concurrir al Juzgado de Policía Local de su RESIDENCIA para formular sus descargos por escrito y solicitar que por medio de exhorto se recabe la resolución del caso y el envío de licencia, si corresponde.
Requisitos para tramitar el exhorto
1.- Vivir en la comuna de Castro, se acredita con la licencia de conducir o certificado de residencia.
2.- Fotocopia de la cédula de identidad y de la citación o parte.
3.- Boleta de citación o parte no debe estar vencido, es decir, presentarse al Juzgado como plazo máximo el día de la citación al otro Juzgado.
4.- Pagos se realizarán mediante vale vista o transferencia, de acuerdo a lo indicado por el Juzgado exhortado.
5.- Se otorga permiso provisorio por 30 días
6.- Trámite debe pedirse por el infractor, no por un tercero a su nombre.
Preguntas frecuentes:
1.- Qué hacer si un vehículo fue retirado de circulación por Carabineros o Inspectores?
Concurrir al Juzgado de Policía Local a pagar la multa correspondiente y el propietario solicita la devolución del vehículo acreditando que es de su propiedad con el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo que solicita en el Registro Civil.
2.- Qué hacer si no puedo concurrir al Juzgado el día de la citación?
Enviar a un represente con un poder simple y fotocopia de la cédula de identidad, si no es posible, concurrir otro día, con un justificativo de la inasistencia.
3.-Puede retirar mi licencia de conducir un tercero?
Si, con un poder simple, firmado ante Notario que autorice expresamente al tercero para retirar la licencia de conducir.
4.- Cuándo y en qué plazo puede solicitar reconsideración de una sentencia?
Desde que se notifica la sentencia y hasta 30 días después.
5.- Por qué es importante actualizar el domicilio en la licencia de conducir?
Porque las notificaciones de las resoluciones que dicte el Juzgado serán notificadas en ese domicilio, si se notifica por correo se entiende practicada la notificación al quinto día hábil contado desde que la carta fue ingresada al correo.
6.- Qué pasa si no se paga una multa impuesta por el Juzgado de Policía Local?
- a) Si no tienen una forma especial de cumplimiento, una vez que la sentencia queda ejecutoriada se emite orden de reclusión que puede ser nocturna, diurna, diaria o de fin de semana, se imputa 1/5 de UTM por cada jornada; y
- b) en el caso de denuncias por vehículos empadronados (vehículo en movimiento o con conductor no presente), se informa al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas,
7.- Cuándo y dónde se pagan las multas informadas al Registro de Multas de Tránsito no Pagadas?
Se pagan cuando se renueve el permiso de circulación del automóvil en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad respectiva.
8.- Qué hacer si considero que la infracción de la cual soy objeto no corresponde?
Al comparecer al Juzgado de Policía Local debe hacer sus descargos indicando las razones por las que considera que la infracción no corresponde, los descargos deben estar respaldados por pruebas que permitan al Juez comprobar su veracidad.